Micelio

Artículo 23

Ley 19 de 1904 · Por la cual se dictan varias medidas de fomento para la región del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 23. Para que haya lugar al pago de la expresada subvención es preciso que el empresario respectivo se obligue mediante garantía suficiente, á juicio del Poder Ejecutivo:

1° A hacer cada mes dos viajes redondos, por lo menos, en ambos ríos;

2° A que las embarcaciones reúnan condiciones bastantes de seguridad y carguen, por lo menos, cincuenta toneladas, sin remolcar otra embarcación;

3° A establecer, de acuerdo con el Gobierno, la tarifa de fletes y pasajes;

4° A conducir gratis el correo nacional; y

5.° A transportar por sólo la mitad del pasaje corriente las tropas nacionales y los empleados civiles en comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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