Conforme al artículo 14 de la Ley 68 de 1963, el ingreso del personal civil al servicio del Ramo de Defensa Nacional se efectuará invariablemente en el nivel "A" de las categorías de cargos correspondientes en la escala de sueldos vigente. La categoría a la cual ingresa dicho personal dependerá de los títulos profesionales , especialidades, idoneidad y experiencia que demuestre de acuerdo con las normas que al efecto determine el Ministerio de Defensa.
Decreto 233 de 1970 →Vigente
Artículo 14
Conforme Al Artículo 14 De La Ley 68 De 1963, El Ingreso Del Personal Civil Al Servicio Del Ramo De Defensa Nacional Se Efectuará Invariablemente En El Nivel "a" De Las Categorías De Cargos Correspondientes En La Escala De Sueldos Vigente
Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.