En caso de mora en el pago del impuesto que se establece por esta ley, los tesoreros municipales lo harán efectivo, conjuntamente con el impuesto predial municipal, por medio de la jurisdicción coactiva que con este fin se les atribuye en la plenitud de sus facultades y prerrogativas.
Ley 178 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Ley 178 de 1959 · Por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", y se dictan otras disposicione
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.