Artículo cuarto . La asamblea estará presidida por el representante del señor Ministro de Educación Nacional, quien tendrá a su cargo junto con la persona que él designe la revisión de la relación de los afiliados y se abstendrá de refrendar los listados que le presenten el Presidente y el Secretario de la agremiación si no están certificadas por el Revisor Fiscal de la misma. Esta decisión tiene que ser comunicada, por escrito al respectivo gremio por el representante del Ministro con antelación a la asamblea,
Decreto 2037 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2037 de 1982 · Por el cual se convoca a una elección para la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.