Micelio

Artículo 2.4.1.1.34

Terminación De La Protección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de la protección. El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, podrá determinar la terminación de la protección cuando se presente una de las siguientes causales:

1.

Cuando de la reevaluación se determine la disminución del riesgo a nivel mínimo u ordinario.

2.

Por renuncia voluntaria del beneficiario.

3.

Por la ejecución de la reubicación definitiva.

4.

Cuando el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Parágrafo

En caso de que la medida de aseguramiento se profiera contra el titular, las medidas de protección que se estén brindando o beneficios pendientes por entregar, deberán ejecutarse respecto de su grupo familiar acogido por extensión.

(Decreto 1737 de 2010, artículo 34)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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