Terminación de la protección. El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, podrá determinar la terminación de la protección cuando se presente una de las siguientes causales:
Cuando de la reevaluación se determine la disminución del riesgo a nivel mínimo u ordinario.
Por renuncia voluntaria del beneficiario.
Por la ejecución de la reubicación definitiva.
Cuando el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
En caso de que la medida de aseguramiento se profiera contra el titular, las medidas de protección que se estén brindando o beneficios pendientes por entregar, deberán ejecutarse respecto de su grupo familiar acogido por extensión.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 34)