Para la organización y buen funcionamiento de los Institutos de que habla el artículo anterior, el Gobierno procederá a construir en la capital de la República dos edificios que, por su capacidad y condiciones, correspondan a las exigencias técnicas y a los adelantos de la ciencia pedagógica moderna.
Cada uno de los Institutos Pedagógicos Nacionales deberá tener un edificio modelo adyacente para la Escuela pública donde se instalen las Escuelas anexas a los Institutos Pedagógicos. Dichas Escuelas Anexas deberán ser capaces de contener por lo menos trescientos alumnos y sus condiciones se ajustarán en un todo a los adelantos modernos.