Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1917 · “sobre Institutos Pedagógicos Nacionales”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la organización y buen funcionamiento de los Institutos de que habla el artículo anterior, el Gobierno procederá a construir en la capital de la República dos edificios que, por su capacidad y condiciones, correspondan a las exigencias técnicas y a los adelantos de la ciencia pedagógica moderna.

Parágrafo

Cada uno de los Institutos Pedagógicos Nacionales deberá tener un edificio modelo adyacente para la Escuela pública donde se instalen las Escuelas anexas a los Institutos Pedagógicos. Dichas Escuelas Anexas deberán ser capaces de contener por lo menos trescientos alumnos y sus condiciones se ajustarán en un todo a los adelantos modernos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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