°. Buenas prácticas ambientales . Para adelantar las actividades de que trata el artículo 2° del presente Decreto, las Organizaciones de Desminado Humanitario (ODH), procurarán adoptar las mejores técnicas disponibles e implementar las mejores prácticas ambientales posibles en las áreas asignadas, para minimizar los efectos ambientales negativos sobre los ecosistemas, siendo entre otras las siguientes: Para la realización de obras civiles e infraestructura que requieran el uso de madera, se utilizará madera que provenga de distribuidores de madera legal para evitar la tala en zonas de intervención. De no ser posible y solo como último recurso, se podrá utilizar madera proveniente de árboles en pie. Se evitará la tala de árboles en los procesos de estudios y despeje, a menos que sea absolutamente necesario. En el caso de las actividades de desminado a realizarse en áreas del SINAP, la autoridad ambiental respectiva definirá en el concepto de que trata el artículo 4° del presente decreto, las condiciones especiales que correspondan en los eventos descritos en este literal. De requerirse hacer explanaciones o reconformación de taludes para la instalación de infraestructuras de bajo impacto, se deberá hacer un adecuado manejo de los residuos resultantes y proceder a la reconformación del área una vez terminada la actividad, garantizando su estabilidad geológica. Se implementarán las mejores técnicas y medidas de manejo de aguas residuales. Los residuos peligrosos generados en cualquier fase del proceso de desminado humanitario, serán manejados de acuerdo a lo dispuesto por la normativa nacional. El manejo y disposición de residuos especiales tales como los de construcción y demolición generados en la construcción, operación o cierre de infraestructura de bajo impacto y obras complementarias, deberá ser realizado aplicando buenas prácticas ambientales y atendiendo la normatividad nacional relacionada con la materia. Se implementarán las mejores prácticas ambientales en el manejo general de residuos ordinarios privilegiando las acciones de reducción, reutilización y reciclaje, y garantizando su adecuada clasificación, transporte, almacenamiento y destinación final. Los residuos orgánicos podrán ser enterrados evitando generar contaminación de suelos o aguas. Se deberá realizar un manejo adecuado de la capa orgánica en las áreas de instalación o adecuación de infraestructura, conservándola para ser empleada en las actividades de reconformación. Una vez culminado el proceso de despeje y el cierre de operaciones, se realizará la reconformación del terreno incorporando el material de suelo retirado en las excavaciones, así como la reincorporación de los residuos de material vegetal generados en la limpieza inicial, procurando dejar el terreno en iguales condiciones a las encontradas. De requerirse adelantar eventuales explosiones controladas para destrucción de artefactos, se tomarán todas las medidas de cuidado para evitar que se generen incendios de cobertura vegetal. De requerirse aplicar herbicidas para la limpieza de las áreas en intervención durante las etapas de estudios técnicos o despeje, esto se realizará en distancias superiores a 30 metros de cuerpos o cursos de agua, sean estos temporales o permanentes, o lejos de la zona de ronda debidamente establecida por la autoridad ambiental. Los herbicidas deberán contar con el respectivo Registro Nacional expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Para el caso de ecosistemas de páramo u otros ecosistemas especialmente sensibles, se implementarán medidas de protección para evitar su afectación o deterioro. Se implementarán medidas para evitar y controlar las emisiones atmosféricas. Se deberá realizar un manejo adecuado en el almacenamiento, transporte y uso de combustibles, aceites y químicos requeridos para la actividad del desminado humanitario, de acuerdo a las normas técnicas. Se implementarán las mejores prácticas ambientales para evitar la afectación a la fauna. Se adoptarán las mejores técnicas disponibles durante el proceso de desminado.
Cuando las actividades de desminado humanitario se realicen en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las Organizaciones de Desminado Humanitario deberán tramitar y obtener ante la autoridad ambiental respectiva el concepto técnico de que trata el artículo 5° del presente decreto.