Micelio

Artículo 1

Decreto 1217 de 1949 · sobre Certificados de Cambio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, las monedas extranjeras o giros representativos de éstas, originadas en la exportación de los artículos que a continuación se enumeran, deberán ser cambiados en el Banco de la República o en los bancos autorizados por Certificados de Cambio: Metales y minerales distintos del oro, la plata y el platino, procedentes de minas ubicadas en territorio nacional, en bruto o en lingotes; pieles distintas de las de ganado vacuno; huesos; los artículos de caucho y de látex, exceptuando las llantas y los neumáticos, de aquellas fábricas que comprueben suficientemente ante el Ministerio de Comercio e Industrias, haber consumido en un ciento por ciento, en la elaboración de sus productos, el caucho, el látex y el azufre nacionales; y cemento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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