Micelio

Artículo 9

Decreto 283 de 1973 · Por el cual se reajustan las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Establécese las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público: Cargo Asignación l.º Tribunal Superior Militar. Magistrado $ 12.000.00 Fiscal 12.000.00 Secretario de Tribunal 4.800.00 Oficinista - Oficial Mayor 3.850.00 Asistente Judicial 3.560.00 Auxiliar de Oficina 1.880.00 Conductor 1.680.00 2.ºAuditorias de Guerra y Juzgados de Instrucción Penal Militar. Auditor Superior de Guerra 9.360.00 Auditor Principal de Guerra 9.000.00 Auditor Auxiliar de Guerra 8.500.00 Juez de Instrucción Penal Militar. 8.500.00 Secretario de Auditoria Superior de Guerra 4.140.00 Secretario de Auditoría Principal de Guerra 4.140.00 Secretario de Auditoría Auxiliar de Guerra 3.850.00 Secretario de Juzgados de Instrucción Penal Militar. 3.850.00 3.º Procuradurías Delegadas. A. Para las Fuerzas Militares. Procurador Delegado 13.200.00 Abogado Auxiliar II 10.200.00 Abogado Visitador II 8.920.00 Secretario de Procuraduría Delegada 4.900.00 Secretario Auxiliar 3.890.00 Mecanógrafo 2.760.00 Auxiliar de Oficina I 2.760.00 Chofer 2.020.00 E. Para la Policía Nacional Procurador Delegado 13.200.00 Abogado Auxiliar II 10.200.00 Abogado Visitador II 8.920.00 Secretario de Procuraduría Delegada 4.900.00 Mecanotaquígrafo 3.600.00 Mecanógrafo 2.760.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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