Micelio

Artículo 76

Los Empleados Del Ministerio De Guerra, De Conformidad Con El Artículo 28 De La Ley 82 De 1947, En Concordancia Con El Artículo 9º

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados del Ministerio de Guerra, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 82 de 1947, en concordancia con el artículo 9º. De la Ley 171 de 1961, tienen derecho a obtener anticipo de cesantía por el tiempo de servicios mediante comprobación de que la suma solicitada será invertida en adquisición de lote o vivienda o en la construcción, reparación, ampliación o liberación de tales inmuebles. La liquidación parcial de cesantías se efectúa a solicitud del interesado o de la Vivienda militar, y su tramitación no se adelanta de oficio. Los anticipos de cesantía se reconocen por una sola vez para adquisición de vivienda o lote.

Parágrafo 1

Se efectuara también la liquidación parcial de cesantía cuando se trate de reparar la casa o de construir en lote de propiedad del conyugue del interesado o de liberarlos de gravámenes hipotecarios.

Parágrafo 2

El Ministerio de Guerra puede suspender el reconocimiento de tales anticipos de cesantía, cuando las apropiaciones presupuestales no se lo permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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