Los empleados del Ministerio de Guerra, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 82 de 1947, en concordancia con el artículo 9º. De la Ley 171 de 1961, tienen derecho a obtener anticipo de cesantía por el tiempo de servicios mediante comprobación de que la suma solicitada será invertida en adquisición de lote o vivienda o en la construcción, reparación, ampliación o liberación de tales inmuebles. La liquidación parcial de cesantías se efectúa a solicitud del interesado o de la Vivienda militar, y su tramitación no se adelanta de oficio. Los anticipos de cesantía se reconocen por una sola vez para adquisición de vivienda o lote.
Se efectuara también la liquidación parcial de cesantía cuando se trate de reparar la casa o de construir en lote de propiedad del conyugue del interesado o de liberarlos de gravámenes hipotecarios.
El Ministerio de Guerra puede suspender el reconocimiento de tales anticipos de cesantía, cuando las apropiaciones presupuestales no se lo permitan.