Micelio

Artículo 1.9.2.8.1.5

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Manejo de la información recibida por parte de las cámaras de comercio. 1.9.2.8.1.5.1. Manejo centralizado de la información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual de los proponentes. Las cámaras de comercio deben certificar la inhabilidad por incumplimiento reiterado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, en los certificados de proponentes que se expidan. Por lo tanto, en el RUES deberá existir una base de datos única y centralizada de los contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes que permita identificar por cada proponente (por el NIT), qué registros le han sido reportados, sin importar el domicilio principal del proponente. Lo anterior con el fin de blindar el sistema contra posibles fraudes y omisiones, voluntarias o involuntarias que puedan afectar la correcta certificación por parte de las cámaras de comercio. Normas concordantes: Artículo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015. 1.9.2.8.1.5.2. Responsabilidad de la información reportada por las entidades a las cámaras de comercio. La información remitida por las entidades en virtud de lo dispuesto en las normas vigentes no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto, las controversias respecto de la información remitida por las entidades deberán surtirse ante la entidad correspondiente y no podrán debatirse ante las cámaras de comercio. Normas concordantes: Artículo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015. 1.9.2.8.1.5.3. Almacenamiento y archivo de la información enviada por las entidades públicas a las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio, a través del RUES, deberán almacenar el documento XML recibido, sin alteraciones del mismo y garantizar su permanencia en el tiempo, dando cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes que rigen la materia. Normas concordantes: Artículo 2.2.1.1.1.5.7. del Decreto 1082 de 2015. 89/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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