Todas las mercancías o materias primas que entren a la Zona Franca estarán exentas del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales, departamentales o municipales o de cualquier otra clase, inclusive derechos consulares o de cualquier otra denominación, salvo el pago de arrendamientos de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otro servicio que se preste dentro de la Zona, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Junta Directiva de la zona Franca con la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 16
Todas Las Mercancías O Materias Primas Que Entren A La Zona Franca Estarán Exentas Del Pago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales, Nacionales, Departamentales O Municipales O De Cualquier Otra Clase, Inclusive Derechos Consulares O De Cualquier Otra Denominación, Salvo El Pago De Arrendamientos De Locales O De Servicios De Almacenaje, Custodia, Estiba, Acarreo O De Cualquier Otro Servicio Que Se Preste Dentro De La Zona, De Acuerdo Con Los Reglamentos Y Tarifas Que Expida La Junta Directiva De La Zona Franca Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.