Cuando se encuentre inscrito el acto o documento que de cuenta del cierre del establecimiento de comercio, se deberá certificar después del módulo “MATRÍCULA”, así: Por documento privado del XX (fecha), inscrito en esta Cámara de Comercio el (fecha) con el No. xxx del Libro VI, el propietario informó sobre el cierre del establecimiento de comercio. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.5.8 de la Circular Única de la Superintendencia de Sociedades, a partir de la inscripción del cierre del establecimiento de comercio no se causarán derechos derenovación de la matrícula mercantil.
Artículo 2.2.3.1
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.