°. Definición y alcance de los pagos por erradicación voluntaria de carácter humanitario y extraordinario . Este pago es una medida excepcional dirigida a los núcleos familiares vulnerables y dependientes de cultivos de uso ilícito del Catatumbo que se desvinculen del circuito económico del narcotráfico, que promueve su transición hacia economías lícitas y ambientalmente sostenibles, mediante acuerdos de sustitución voluntaria y no genera derechos adquiridos para su continuidad en el tiempo. Estos pagos estarán condicionados a: (i) la erradicación total, voluntaria y verificable de los cultivos de uso ilícito en la totalidad del área sembrada; (ii) la no resiembra comprobada por medio de los mecanismos que defina la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito; y (iii) el inicio o fortalecimiento de una economía lícita, para lo cual el Estado, a través de las entidades competentes, hará la entrega de activos productivos, maquinaria y asistencia técnica necesaria. Para ello, se priorizarán proyectos. productivos asociativos o agroindustriales que sean encabezados por mujeres.
Los pagos se entregarán prioritariamente a los núcleos familiares cuya cabeza sea mujer, siendo esta la beneficiaria titular de las mismas.
El valor del pago por núcleo familiar será por hasta un salario mínimo mensual legal vigente.
Al término de la vigencia del presente decreto, los núcleos familiares beneficiarios de los pagos de los que trata el artículo 2° serán vinculados a las estrategias de sustitución voluntaria, de conformidad con los términos que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos de uso Ilícito para este efecto.