Micelio

Artículo 4

Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente, que se pagará con cargo a las partidas que se apropien en los Presupuestos Nacionales para gastos generales del Departamento de Edificios Nacionales.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas proveerá al Secretario de la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje del local, los muebles, los útiles y los demás elementos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 1948