Artículo cuarto. La Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente, que se pagará con cargo a las partidas que se apropien en los Presupuestos Nacionales para gastos generales del Departamento de Edificios Nacionales.
El Ministerio de Obras Públicas proveerá al Secretario de la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje del local, los muebles, los útiles y los demás elementos necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.