Personas objeto de la capacitación. Se deben capacitar en seguridad en labores mineras subterráneas, en forma obligatoria, las siguientes personas
El personal directivo o aquellos trabajadores que tomen decisiones técnicas o administrativas en relación con la aplicación de este Reglamento
Los trabajadores que realicen labores mineras subterráneas y trabajadores que ejecuten labores de superficie relacionadas con estas.
Los entrenadores en seguridad y salud en labores mineras subterráneas.