Micelio

Artículo 3

La Creación Del Prima Técnica Deberán Acompañarse De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 602 de 1977 · Por el cual se determina el régimen de primas técnicas en la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La creación del prima técnica deberán acompañarse de los siguientes documentos

1.

Certificado en el cual conste que en el rubro correspondiente existe, durante la respectiva vigencia, disponibilidad presupuestal hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración actual del empleo o empleos para los cuales se pretende crear prima técnica. En caso de que no hubiere disponibilidad por dicha cuantía, deberá certificarse el monto de la existente en el respectivo rubro.

2.

Exposición de motivos del ministro o jefe de departamento administrativo correspondiente en la cual se justifique la creación de prima técnica para cada empleo.

3.

Certificado en que conste

a)

La ubicación del empleo dentro de la estructura del organismo;

b)

La providencia mediante la cual se expidió el manual descriptivo de funciones del organismo y si fue refrendado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 602 de 1977