°. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el Programa de Enajenación (en adelante el “Programa”), en los términos previstos en el presente decreto, de seiscientas treinta y un millones noventa y ocho mil (631.098.000) acciones ordinarias (en adelante las “Acciones”) que Ecopetrol S. A. (en adelante “Ecopetrol” o el “Enajenante”) posee en la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. (en adelante la “EEB”), equivalentes al seis coma ochenta y siete por ciento (6,87%) del capital suscrito y pagado de dicha sociedad.
La totalidad de las Acciones se encuentran desmaterializadas y depositadas en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S. A. (“Deceval”), por lo que esta entidad ejerce la custodia y administración de las mismas.