Micelio

Artículo 272

Derogado

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Gobierno Nacional podrá autorizar la internacióntemporal de vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en los departamentos que tienen zona de Frontera, cuando se ha solicitado por éstos, previa comprobación de su domicilio en el respectivo Departamento. El Gobierno reglamentará elprocedimiento para la internación. Estos vehículos automotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podrán circular en el departamento donde está ubicada la Zona de Frontera respectivo. Para circular en el resto del territorio nacional, estos vehículos deberán cumplir las disposiciones que regulan la importación de este tipo de bienes. Cuando la internación sea superior a seis meses, contando las renovaciones, estos vehículos deberán pagar el impuesto de timbre y el impuesto de rodamiento o circulación y tránsito. Los municipios podrán exigir el registro de estos vehículos, para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 28/12/2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-583/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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