Micelio

Artículo 2

Violencia De Género Extrema

Ley 2172 de 2021 · Por medio de la cual se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de género extrema y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por violencia de género extrema se entiende toda acción u omisión que cause un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial; excesivo, grave e irreparable por su condición de género. Entre otras, las víctimas de las siguientes conductas:

Parágrafo 1

Para efectos de la presente ley, la calidad de víctima de violencia género extrema se acredita de acuerdo al nivel de afectación de la salud física y/o mental de la mujer víctima, consignada en la historia clínica, la valoración hecha por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF-o el dictamen de un profesional del área de la salud realizado en el proceso de reconocimiento de las medida de protección y atención expedida por las comisarías de familia; el juez de control de garantías, el juez de conocimiento en las sentencias condenatorias, la Fiscalía General de la Nación en forma provisional, o la autoridad competente según corresponda, y siempre que, en virtud de dicha afectación, la mujer requiera o haya requerido medidas de protección y atención contempladas en la ley 1257 de 2008 o las normas que la complementen; sustituyan o reglamenten.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Observatorio de Asuntos de Género, realizará el respectivo acompañamiento para las labores de información, monitoreo y seguimiento correspondientes para la correcta acreditación de las condiciones de las víctimas de violencia de género extrema.

Parágrafo 3

Las personas a las que se refiere el parágrafo 1° del presente artículo, encargadas de acreditar la calidad de víctima de violencia de género extrema, enviarán al departamento administrativo para la prosperidad social documento que soporta la calidad de víctima de violencia de género extrema, según corresponda en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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