Micelio

Artículo 92

Derechos Del Investigado

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:

1.

Acceder a la investigación.

2.

Designar defensor.

3.

Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.

4.

Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.

5.

Rendir descargos.

6.

Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7.

Obtener copias de la actuación.

8.

Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-107/04Constitucionalidad · «Numeral 8»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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