Micelio

Artículo 1

Ley 124 de 1959 · Por la cual se amplía a dos años el desarrollo de los programas de Rehabilitación, se dan facultades al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Departamentos y territorios nacionales donde se estén ejecutando o se hayan ejecutado obras públicas financiadas con dineros pertenecientes a los fondos especiales de Rehabilitación, o en los sectores regionales donde haya o se presenten situaciones especiales de orden público, el Gobierno deberá continuar o adelantar dichas obras, y las nuevas que sean necesarias, en un periodo de dos (2) años, comenzados a contar desde el 1° de enero de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1959