Micelio

Artículo 18

Facilidades Migratorias Y Aduaneras Para El Sector De La Música

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia habilitará la tramitación individual y colectiva del Permiso de Ingreso y Permanencia para el desarrollo de actividades artísticas (POA) para artistas, músicos, técnicos y personal de producción extranjero, así como para grupos o agrupaciones musicales y sus equipos de producción técnica, como instrumento migratorio aplicable al ingreso de quienes pretendan participar en espectáculos, giras, grabaciones o proyectos musicales en el territorio nacional, sin necesidad de visas de trabajo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales simplificarán el régimen de admisión temporal de instrumentos musicales y equipos técnico ingresado por artistas o productores extranjeros para la realización de espectáculos o proyectos musicales, mediante la sustitución de la garantía dineraria por una declaración de responsabilidad del productor registrado ante el Simus o ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de acuerdo con la Ley 1493 de 2011. De igual forma, el Ministerio de Relaciones Exteriores propenderá por gestionar acuerdos de cooperación con otros países que faciliten el ingreso de músicos colombianos para la realización de actividades artísticas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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