Micelio

Artículo 11

Ley 39 de 1890 · Por la cual se establecen los derechos de registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11°. Cuando de los contratos o actos expresados en el ordinal 1.° del artículo 4°. de esta Ley, no aparezca cantidad determinada, el interesado o interesados graduarán el valor del contrato, título o derecho adquirido para la deducción del respectivo tanto por ciento. Esta graduación se hará constar en la boleta de registro que expida el respectivo Recaudador. Cuando los interesados no hagan esta graduación, el derecho de registros será de diez pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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