Micelio

Artículo 8

Anteproyecto

Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Anteproyecto . El anteproyecto corresponde a la idea general del. Proyecto. Su estudio debe realizarse con base en las necesidades y fines oficiales vigentes y el monto de la inversión probable de la obra estimado de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante. El arquitecto estudiará un programa que, aprobado por la entidad contratante autoriza al arquitecto a elaborar el anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos, esté trabajo se cobrará en forma adicional, de acuerdo a los honorarios de "trabajos varios". El anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas, cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja, financiación, etc. Contratación . Cuando la cuantía del valor de los honorarios lo exija, deberá, existir previamente un contrato para la elaboración del anteproyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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