Para La Contratación Del Servicio De Transporte Escolar Por Parte De Los Establecimientos Educativos O Entidades Territoriales De Los Municipios A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Deberán Previamente Comunicar Las Necesidades De Este Servicio A Por Lo Menos Tres (3) Empresas De Transporte Habilitadas En El Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial, Con Domicilio En Los Municipios Geográficamente Más Cercanos
Decreto 48 de 2013 · por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para la contratación del Servicio de Transporte Escolar por parte de los Establecimientos Educativos o Entidades Territoriales de los municipios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se deberán previamente comunicar las necesidades de este servicio a por lo menos tres (3) empresas de transporte habilitadas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, con domicilio en los municipios geográficamente más cercanos. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte brindarán la colaboración necesaria a dichas entidades.
Parágrafo
Si alguna de las empresas a las cuales se les comunicó las necesidades de prestación del servicio de transporte escolar se presenta y se ajusta a las condiciones establecidas por el Establecimiento Educativo o por la Entidad Territorial según el caso, no se podrá contratar el servicio en vehículos particulares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.