°. La Unidad Especial de que trata el artículo 1° del Decreto 1552 de 1995, se denominará, a partir de la vigencia del presente decreto, Unidad Especial para la Prevención de Lavado de Activos y dependerá directamente del despacho del Superintendente Bancario.
Decreto 1368 de 1998 →Vigente
Artículo 1
La Unidad Especial De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 1552 De 1995, Se Denominará, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Unidad Especial Para La Prevención De Lavado De Activos Y Dependerá Directamente Del Despacho Del Superintendente Bancario
Decreto 1368 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1552 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.