Micelio

Artículo 4

Decreto 543 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.1.13, 2.2.14.1.22, 2.2.14.1.24, 2.2.14.1.28 Y 2.2.14.1.29 Y se adicionan un numeral y un parágrafo al artículo 2.2.14.1.24 Del decreto 1833 de 2016, único reglamentario del sistema general de pensiones, y se reglamenta la actualización del programa de su

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de un numeral del artículo 2.2.14.1.24 Del decreto número 1833 de 2016. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.14.1.24 Del decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así:

4.

Será causal de pérdida del subsidio cuando deje de cancelar seis (6) meses continuos el aporte que le corresponde. La entidad administradora de pensiones correspondiente tendrá hasta el último día hábil del sexto mes para comunicar al administrador fiduciario del fondo de solidaridad pensional sobre tal situación, con el fin de que esta proceda de manera previa a suspender su afiliación al programa. En todo caso, la administradora del fondo de solidaridad pensional deberá verificar que no se haya cobrado el subsidio durante este período.

Una vez se compruebe la pérdida del derecho al subsidio por esta causal, el beneficiario no podrá volver a acceder al subsidio ni afiliarse nuevamente al programa por un período de seis (6) meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en el que el beneficiario cesó en el pago de sus aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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