Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.8.1.6.1. Infracciones sancionadas con amonestación escrita. Serán sancionados con amonestación escrita, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio especial, que no aporten oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos.
(Decreto 3366 de 2003, artículo 33).
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