°. Integración y articulación del Sistema. El Sistema Unificado de Inversión Pública integrará la información del Banco Nacional de Programas y Proyectos al que hacen referencia el artículo 27 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 9° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y del Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública creado por el Decreto 3286 de 2004, y se articulara al Sistema Unificado de Inversión Publícala la información del Sistema Nacional de Seguimiento a la Gestión y Evaluación de los Resultados, del Sistema de Seguimiento a Documentos Conpes del Departamento Nacional de Planeación, del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). El Sistema permitirá incorporar, mantener actualizada y disponible la información necesaria para realizar los análisis previos asociados a los procesos de elaboración del Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo, del Plan Operativo Anual de Inversiones, del Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto en lo que atañe a la inversión pública, de la regionalización y priorización del presupuesto de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, de las estrategias de inversión prioritarias y transversales del Plan Nacional de Desarrollo y de los informes de seguimiento de la inversión, entre otros.
Decreto 2844 de 2010 →Vigente
Artículo 3
Integración Y Articulación Del Sistema
Decreto 2844 de 2010 · por el cual se reglamentan normas orgánicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.