º Mientras subsista el estado de sitio, los Gobernadores y los Jefes Civiles y Militares tienen, además de las facultades que les corresponden como agentes del Organo Ejecutivo y Jefes de la Administración Seccional, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la de dictar todas las providencias que estime necesarias para mantener el orden público en el Departamento, y coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República. En consecuencia, podrán, sin sujetarse a las Ordenanzas vigentes, crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables, con el fin indicado y con el de conservar o lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, para la dirección de los servicios públicos.
Decreto 1646 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsista El Estado De Sitio, Los Gobernadores Y Los Jefes Civiles Y Militares Tienen, Además De Las Facultades Que Les Corresponden Como Agentes Del Organo Ejecutivo Y Jefes De La Administración Seccional, De Acuerdo Con La Constitución Y Las Leyes, La De Dictar Todas Las Providencias Que Estime Necesarias Para Mantener El Orden Público En El Departamento, Y Coadyuvar A Mantenerlo En El Resto De La República
Decreto 1646 de 1948 · Por el cual se dictan medidas de orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.