°. Termino para solicitar el registro. El registro de arrendador deberá solicitarse dentro del término de un mes contado a partir de la fecha de vigencia de este Decreto. Las personas naturales o jurídicas que con posterioridad a este Decreto se ocupen del arrendamiento de bienes raíces urbanos ajenos, deberán registrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la iniciación de sus operaciones.
Decreto 63 de 1977 →Vigente
Artículo 6
Termino Para Solicitar El Registro
Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.