Micelio

Artículo 2.1.2.9.6

Divulgación De Los Decretos Únicos Reglamentarios En Sitios Web

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divulgación de los decretos únicos reglamentarios en sitios web. Las entidades señaladas en el inciso 1° del artículo 2.1.2.1.3. deberán efectuar ajustes en sus sitios web de conformidad con las siguientes reglas:

1.

Al ingresar a la sección de normativa, el decreto único reglamentario sectorial que compila todas las normas reglamentarias del sector vigentes, deberá aparecer como el documento principal. Por medio de este, se deberá generar el acceso a las normas compiladas a través de hipervínculos.

2.

El decreto único reglamentario sectorial deberá ser publicado en un formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su continua actualización. En consecuencia, deberán evitarse los formatos que reflejen una imagen fija del texto impreso.

3.

En el documento del decreto único reglamentario sectorial, todas y cada una de las referencias a leyes, decretos u otras normas del sector deberán contar con hipervínculos que direccionen a estas normas específicas.

4.

Con el fin de evitar la desactualización del decreto único reglamentario sectorial, por efecto de modificaciones a las normas compiladas, la entidad respectiva deberá agregar, a través de hipervínculos, la referencia a todos los actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. Dichas modificaciones deberán reflejarse en el sitio web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la respectiva norma modificatoria.

5.

Las decisiones judiciales que declaren la nulidad o la suspensión de apartes del decreto único reglamentario sectorial deberán ser incorporadas como parte del ejercicio de actualización a través de hipervínculos. Estas referencias, así como los respectivos documentos, deberán reflejarse en el sitio web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión.

6.

Todos los decretos deben ser publicados en un formato que permita su edición. En consecuencia, deberán evitarse los formatos que reflejen una imagen del texto impreso.

Parágrafo

Los decretos no compilados en el decreto único reglamentario, como los de estructura, planta, salarios, decretos que desarrollan leyes marco, entre otros, deberán aparecer de manera diferenciada en el sitio web de la entidad respectiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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