La conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino a que se atiende por el artículo 2º, estará a cargo de una Junta formada por el Gobernador del Departamento del Magdalena, el Presidente de la Sociedad Boliviana en Santa Marta, dos vecinos de conocida honorabilidad nombrados por el Consejo Municipal de la misma ciudad, y dos miembros de la Sociedad "Jardineras de San Pedro Alejandrino", nombrados por esta misma Sociedad. Dicha Junta funcionará ad honorem.
Ley 30 de 1927 →Vigente
Artículo 6
Ley 30 de 1927 · Sobre conmemoración de la muerte del Libertador y sobre conservación y ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.