Aquellos procesos en los que el acto de presentación de la demanda se hubiese realizado antes de la vigencia de esta ley, continuarán tramitándose con aplicación de las normas sobre competencias vigentes en la fecha de presentación de la respectiva demanda.
Ley 572 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Ley 572 de 2000 · Por la cual se modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.