Los aumentos legales o extralegales que se hayan hecho a la pensión estrictamente legal, deberán mantenerse; pero los pagos que de ellos se hagan a partir del primero de enero de 1960, se imputarán a los que la presente Ley ordena.
Ley 77 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Ley 77 de 1959 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación e invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.