El impuesto de degüello continuara causándose y recaudándose en la forma acordada por las disposiciones legales que hoy regulan la metería.
Mas con el fin de favorecer la industria ganadera y las conveniencias del consumidor, cuando el dueño de ganado mayor o menor declare, en la Recaudación respectiva, que va a sacrificar determinadas reses para transportar las carnes a lugar distinto de aquel en que los ganados se sacrifican, el impuesto se pagará en el lugar en donde las carnes se consuman.
Para los efectos del inciso anterior, el dueño de las reses sacrificadas deberá indicar pormenorizadamente, el lugar a donde destina las carnes y el número de cabezas que a cada plaza ha de transportar en las condiciones dichas.
Todo fraude en esta declaración se sancionará con un recargo del ciento por ciento (100%) del impuesto respectivo.
En la reglamentación de te precepto, el Gobierno Nacional tomará las medidas que estime pertinentes para evitar fraudes a la renta.