Ley 145 de 1888 · Sobre extranjería y naturalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
Art. 18.° La carta de naturaleza se solicitará del Poder Ejecutivo por un memorial en que el solicitante manifieste de que Estado es nativo y de que Gobierno es súbdito; como también el número, los nombres, la edad y el sexo de las personas que traiga consigo y á quienes deba hacerse extensiva la naturalización según artículo 17 de esta ley.
Este memorial será dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Gobernación del Departamento en que resida el interesado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.