Micelio

Artículo 17

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Material para toma de muestras . El material para toma de muestras de orina o sangre, deberá ser homologado por el Laboratorio de Control al Dopaje o en su defecto por quien designe el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, garantizando la seguridad e integridad de las muestras recolectadas, mediante un sistema de identificación única. Para el caso de recolección de muestra de orina, un kit, debe constar de los siguientes elementos: • Un recipiente de recolección de orina. • Dos (2) frascos limpios con sistema de cierre, debidamente codificados como muestras A y B de capacidad mínima de 50 c.c. • Contenedores para transportar las muestras. Al iniciarse el proceso, el atleta podrá elegir su kit entre por lo menos dos (2) posibles, el cual debe presentarse cerrado en su empaque original. Adicional al kit, deben existir los siguientes elementos

a)

Método para medir el pH y la densidad urinaria avalado por el Laboratorio de Control Dopaje;

b)

Formularios de actas de control de dopaje en competencia y de envío. Para el caso de recolección de muestra de sangre los elementos y métodos utilizados garantizarán en todo momento la bioseguridad y se informará debidamente al atleta y a su acompañante los procedimientos a seguir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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