Micelio

Artículo 6

En El Caso De Que Un Hospital De Los Comprendidos En Este Decreto Negare Hospitalización A Un Enfermo Con Diagnóstico Médico De Tuberculosis Abierta, No Teniendo Ocupado El Mínimum Total De Camas De Servicio, Se Hará Acreedor A Las Siguientes Sanciones: Multa De Cinco A Cincuenta Pesos ($ 5 A $ 50), Por La Primera Vez; Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos ($ 50 A $ 500), Por La Segunda Vez, Y Pérdida De Los Auxilios Y Subvenciones Nacionales Por Seis (6) Meses O Un Año, De La Tercera Vez En Adelante

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el caso de que un hospital de los comprendidos en este Decreto negare hospitalización a un enfermo con diagnóstico médico de tuberculosis abierta, no teniendo ocupado el mínimum total de camas de servicio, se hará acreedor a las siguientes sanciones: multa de cinco a cincuenta pesos ($ 5 a $ 50), por la primera vez; multa de cincuenta a quinientos pesos ($ 50 a $ 500), por la segunda vez, y pérdida de los auxilios y subvenciones nacionales por seis (6) meses o un año, de la tercera vez en adelante.

Parágrafo

Las sanciones a que se refiere este artículo serán impuestas por el respectivo Director Departamental de Higiene, quien podrá comisionar para levantar la investigación del caso, a una autoridad municipal de sanidad o de higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2326 de 1938