ARTICULO 31. Cualquier miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando este considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 31
Cualquier Miembro De Las Naciones Unidas Que No Sea Miembro Del Consejo De Seguridad Podrá Participar Sin Derecho A Voto En La Discusión De Toda Cuestión Llevada Ante El Consejo De Seguridad Cuando Este Considere Que Los Intereses De Ese Miembro Están Afectados De Manera Especial
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.