Micelio

Artículo 31

Cualquier Miembro De Las Naciones Unidas Que No Sea Miembro Del Consejo De Seguridad Podrá Participar Sin Derecho A Voto En La Discusión De Toda Cuestión Llevada Ante El Consejo De Seguridad Cuando Este Considere Que Los Intereses De Ese Miembro Están Afectados De Manera Especial

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31. Cualquier miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando este considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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