Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.8

Representantes De Las Entidades Religiosas Beneficiarias De Los Convenios De Derecho Público Interno

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representantes de las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno. Cuando las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la República de Colombia, asciendan a un número mayor de 27, los cupos para participar como integrante del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa serán 23, repartidos entre aquellas Entidades Religiosas que obtengan un mayor puntaje de evaluación por parte de la Dirección de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, de conformidad a los criterios siguientes:

a)

Antigüedad en la suscripción del Convenio de Derecho Público Interno: 31 puntos

b)

Labor social acreditada: 20 puntos

c)

Presencia nacional e internacional: 25 puntos

d)

Iglesia o Entidad Religiosa de origen colombiano, inscrita en el registro público: 29 puntos.

La Dirección de Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, expedirá y publicará las fases de la convocatoria estableciendo una segunda instancia de verificación ante eventuales reclamos de los participantes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015