Micelio

Artículo 1

Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Con sede en Bogotá, créase la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje de Edificios Nacionales, que estará integrada por un representante del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de Obras Públicas, y uno de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción.

Parágrafo

Los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas serán designados por los respectivos Ministros, o por los funcionarios en quienes éstos deleguen dicha atribución. El representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción será nombrado por la expresada entidad, escogiéndolo entre el personal que preste servicios al Departamento de Edificios Nacionales en cualquiera de sus obras o dependencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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