Artículo primero Con sede en Bogotá, créase la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje de Edificios Nacionales, que estará integrada por un representante del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de Obras Públicas, y uno de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción.
Los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas serán designados por los respectivos Ministros, o por los funcionarios en quienes éstos deleguen dicha atribución. El representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción será nombrado por la expresada entidad, escogiéndolo entre el personal que preste servicios al Departamento de Edificios Nacionales en cualquiera de sus obras o dependencias.