Firmeza de la declaración. La Declaración de Importación quedará en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado Requerimiento Especial Aduanero. Cuando se ha corregido o modificado la declaración de importación anticipada o inicial, o la declaración de legalización cuando no esté precedida de una declaración inicial, el término previsto en el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o de la modificación de la declaración.
En caso de que la mercancía amparada en la declaración de importación sea objeto de un proceso de verificación de origen, el término de firmeza de la declaración de importación se suspende a partir de la notificación del requerimiento ordinario de verificación de origen hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de determinación de origen.