º . De las fuentes de financiación . Los contratos a que se refiere el presente decreto, se suscribirán con cargo a los recursos del situado fiscal, a los recursos propios de las Entidades Territoriales y a los recursos de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, previa disponibilidad presupuestal. Corresponde a las Entidades Territoriales, apropiar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato respectivo y entregarlos conforme a las estipulaciones pactadas.
Decreto 1286 de 2001 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1286 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.