º . Las corporaciones de ahorro y vivienda que incumplan los porcentajes señalados en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 2º del presente Decreto, serán sancionadas por el Superintendente Bancario con multa equivalente al por 1 % del valor de los defectos. El otorgamiento de créditos por parte de las corporaciones de ahorro y vivienda en cuantía superior a 10.000 UPAC por unidad de vivienda, se sancionará con una multa hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del exceso.
Decreto 1084 de 1981 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1084 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.