Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1084 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las corporaciones de ahorro y vivienda que incumplan los porcentajes señalados en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 2º del presente Decreto, serán sancionadas por el Superintendente Bancario con multa equivalente al por 1 % del valor de los defectos. El otorgamiento de créditos por parte de las corporaciones de ahorro y vivienda en cuantía superior a 10.000 UPAC por unidad de vivienda, se sancionará con una multa hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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