Micelio

Artículo 3

El Período De La Junta Directiva Provisional Se Extenderá Hasta La Fecha En Que Tomen Posesión Los Que Resulten Elegidos En La Asamblea, Con Excepción De Los Que Representen Al Gobierno Que Son De Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 359 de 1992 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio del Aburrá Sur, se designa su Junta Directiva y se fija su jurisdicción

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de la Junta Directiva Provisional se extenderá hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representen al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción. La Junta Directiva Provisional quedará conformada, así: Por los comerciantes: Principales: Oscar Mejía Gutiérrez, María Eugenia Vásquez, José Raúl Vanegas Montoya, Bernardo Mora Calle, Luis Fernando Estrada, Carlos Hernán Acosta Ravé. Suplentes: Antonio María Bustos, Mario Alberto Cadavid Mejía, Jaime Aurelio Mejía B. , José Guillermo Ramírez Zapata, Ivonne Sogamoso, Edgar Castrillón R. Por el Gobierno: Principales: Carlos Mario Giraldo Moreno, Luis Alfonso Correa Alvarez, Luis Fernando Arango. Suplentes: Luis Javier Valencia, Gustavo Aristizábal Acosta, Victoria García Moreno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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