Micelio

Artículo 4

º Niveles De Operacion

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º NIVELES DE OPERACION. Los niveles de operación del Seguro Social se determinan de acuerdo con los requerimientos propios de cada unidad de negocio estratégico, sin que para efectos de la competencia territorial coincidan necesariamente con la División Política del país, y tienen por objeto alcanzar la racionalización, eficiencia, eficacia, calidad, oportunidad y economía de los servicios. Se establece dependencia funcional entre los niveles nacional, regional o seccional, y local de cada unidad de negocio estratégico, sin perjuicio de la dependencia jerárquica y autoridad de línea

a)

Nivel local. Funciona en forma descentralizada, con autonomía técnica, financiera y operativa, y responsabilidad de gestión y de resultados frente a las metas previamente establecidas. Cuenta con procedimientos de autocontrol y es apoyado y coordinado por los otros niveles.

b)

Nivel regional o seccional. Conformado por regionales o seccionales de acuerdo con los requerimientos de cada unidad estratégica de negocio. Le corresponde planear y dar soporte a la operación del nivel local, y evaluar sus resultados y gestión.

c)

Nivel Nacional. Encargado de las funciones normativas, de dirección y planeación estratégica de cada unidad de negocio y en general del Instituto de Seguros Sociales, buscando la unidad de políticas y de procedimientos, dentro de la misión, visión y valores corporativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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