Micelio

Artículo 5

Ley 78 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Con los bultos respecto de los cuales exprese la factura que contienen efectos correspondientes a distintas clases de la Tarifa se procederá del modo siguiente:

1° Si la factura no expresa el precio de cada artículo, se abrirá el bulto y se liquidarán los derechos según tarifa, más un cinco por ciento (5 por 100).

2° Si la factura expresa el peso de cada artículo, no será indispensable la abertura del bulto, ni se aplicará el recargo del cinco por ciento (5 por 100).

3° Si hubiere inexactitud en la factura se aplicarán las penas comunes por la infracción respecto de los artículos en que ésta resulte.

4° Para liquidar los derechos de importación de las cajas o forros, o sea del empaque exterior de los bultos que contengan varios artículos distintamente gravados, se procederá de la manera siguiente: sumados los derechos que deben pagar tales artículos, el resultado se dividirá por el número total de kilogramos de los mismos y el cuociente será el impuesto correspondiente a cada uno de los kilogramos del empaque exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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