Con los bultos respecto de los cuales exprese la factura que contienen efectos correspondientes a distintas clases de la Tarifa se procederá del modo siguiente:
1° Si la factura no expresa el precio de cada artículo, se abrirá el bulto y se liquidarán los derechos según tarifa, más un cinco por ciento (5 por 100).
2° Si la factura expresa el peso de cada artículo, no será indispensable la abertura del bulto, ni se aplicará el recargo del cinco por ciento (5 por 100).
3° Si hubiere inexactitud en la factura se aplicarán las penas comunes por la infracción respecto de los artículos en que ésta resulte.
4° Para liquidar los derechos de importación de las cajas o forros, o sea del empaque exterior de los bultos que contengan varios artículos distintamente gravados, se procederá de la manera siguiente: sumados los derechos que deben pagar tales artículos, el resultado se dividirá por el número total de kilogramos de los mismos y el cuociente será el impuesto correspondiente a cada uno de los kilogramos del empaque exterior.