º. Retención en la fuente en contratos de futuros: La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de las liquidaciones parciales de los contratos de futuros, será practicada mensualmente sobre el rendimiento que se presente a favor de quien resulte acreedor al finalizar el período mensual. Dicha retención será practicada por la bolsa o cámara de compensación, según el caso, y sus valores serán incluidos en las respectivas declaraciones y depositados dentro los términos y condiciones previstos en las normas vigentes al respecto, de acuerdo con el siguiente procedimiento
Cuando al final de un período mensual en la liquidación parcial del contrato, el rendimiento presentado a favor de quien resulte acreedor se disminuya en relación con el presentado a su favor el último día del período mensual inmediatamente anterior, la retención se reajustará, de manera que corresponda a los pagos o abonos en cuenta realmente realizados.
Cuando al final de un período mensual la liquidación parcial del contrato presente un rendimiento a favor del contratante no sometido a retención en el período mensual inmediatamente anterior, la retención se reajustará, de manera que conresponda sólo a los pagos o abonos en cuenta realmente realizados en favor de éste.
La retención ajustada a cargo de quien resulte acreedor en las liquidaciones parciales del contrato, será la correspondiente a los pagos o abonos en cuenta acumulados hasta el final del período mensual respectivo, menos las reducciones acumuladas hasta la misma fecha.
Para los fines de lo previsto en el presente artículo, el agente retenedor podrá dar aplicación a lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988, sin necesidad de que medie solicitud escrita del afectado con la retención.